https://coleccionesdigitales.biblored.gov.co/files/original/3d2f4be8dc9b21060864736dd3d57af8.png eeee61db87b565b31d834736566390ae https://coleccionesdigitales.biblored.gov.co/files/original/fff5b932dec85844ad313e6c2fa62350.pdf 6cf17e71b47e760b0090b6de77386f25 PDF Text Text Ley de Bibliotecas Públicas Una guía de fácil comprensión ��Ley de Bibliotecas Públicas Una guía de fácil comprensión �LEY DE BIBLIOTECAS Una guía de fácil comprensión Paula Marcela Moreno Zapata Ministra de Cultura María Claudia López Viceministra de Cultura Ana Roda Directora de la Biblioteca Nacional Enzo Rafael Ariza Secretario General Juan Manuel Vargas Jefe Oficina Asesora Jurídica Supervisor de la consultoría Textos y desarrollo: Gonzalo Castellanos V. MINISTERIO DE CULTURA República de Colombia Bogotá D.C., febrero de 2010 �CONTENIDO De qué hablamos… 5 La Biblioteca Pública deseada 7 Alcances de nuestra Ley 8 Utilidad pública e interés social, inversión social y servicio público 8 Funcionamientos de las Bibliotecas Públicas 10 Personal bibliotecario 12 Y el patrimonio bibliográfico 13 ¿Y quién hará todo esto? 15 ¿Y con qué? 25 El concepto de Red 31 Lo hago… No Lo hago… Lo hago… 32 ��De qué hablamos… “Cuando se abre una biblioteca, se cierra una cárcel” es una de las muchas ideas que se le atribuyen a Víctor Hugo. Más allá de la certeza de que haya sido el escritor francés quien pronunció esta frase, dicha noción resume la convicción de que tanto la cultura como la biblioteca pública son un campo abierto a la convivencia pacífica. Hace tiempo –en realidad no tanto como hubiera sido deseable– dejamos de pensar la cultura como un asunto exclusivo de las élites. Hoy, la cultura es esencial a todos como un elemento constitutivo del Estado, un marco de garantía a la expresión de la diversidad de las comunidades y como un espacio de formación de capital humano indispensable para superar las profundas desigualdades sociales. Lo anterior se demuestra cuando se piensa que el 7% del PIB mundial proviene del intercambio de bienes, productos y servicios del consumo cultural, un asunto que no es ajeno a nuestra realidad y que, además, irá creciendo en la sociedad de la información. Más allá de la cifra esto resulta sorprendente si se piensa en cuánto aprendizaje y formación, en cuánta creatividad, en cuánto empleo de recursos humanos, científicos o tecnológicos, en cuántas universidades y libros se necesitan para hacer posible cada bien cultural que integra esa cifra. Este entramado de relaciones determina la forma en la que abordamos hoy cualquier emprendimiento en el campo de las bibliotecas, en especial en el de aquellas que deben prestar servicios al público general. Es por ello que existen las políticas públicas. En cualquier sector estas buscan contribuir a su desarrollo mediante la articulación de conocimiento, recursos, gasto público, institucionalidades y, por supuesto, regulaciones. Dentro de esos componentes, la ley no sólo es un límite sino una forma de dar confianza sobre lo que se debe hacer y lo que se puede esperar del futuro. Ésta es legítima cuando habiendo resultado del consenso eleva a reglas un conjunto de estrategias, planes, experiencias o esperanzas, y, ante todo, cuando traza responsabilidades a las próximas generaciones. Así está pensada la ley 1379 de 2010 mediante la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Un instrumento que prescinde de postulados retóricos y quiere, con pasos concretos, revalorar la biblioteca pública de hoy como garantía de los derechos ciudadanos y colectivos, y con la visión flexible propia de los tiempos que corren en cuanto a cambios tecnológicos se refiere. De esa ley, que en adelante llamaremos Ley de Bibliotecas Públicas o simplemente la Ley, se ocupa esta cartilla que pretende explicar, en términos sencillos, cuáles son los servicios que cualquier ciudadano puede exigir a las bibliotecas públicas del país, y cuáles son los medios financieros, institucionales y técnicos que disponen las mismas para el cumplimiento de la norma. Esto para que lectores, usuarios y funcionarios obligados a cumplirla, así como quienes comprometen recursos fiscales, y las empresas que pueden participar a través de sus capítulos de responsabilidad social, comprendan los alcances de una ley pensada para todos los colombianos. Paula Marcela Moreno Zapata Ministra de Cultura ��La Biblioteca Pública deseada La vieja concepción de biblioteca era la de un espacio de distinción social. En la Edad Media, por ejemplo, se trataba de un centro de conservación reservado a quienes detentaban el conocimiento y eran los intérpretes y voceros de la religión. Este tipo de biblioteca puede verse en El nombre de la rosa, de Umberto Eco, quien retrató con fidelidad ese mundo en el cual los libros y códices eran patrimonio de unos pocos. Esa concepción, sin embargo, le cedió su lugar, a finales del siglo xviii a la biblioteca pública como un lugar en donde los habitantes de florecientes ciudades tenían libre acceso a libros y documentos. Desde entonces, con ajustes conceptuales en la medida en que se reformuló la noción de la cultura, la biblioteca pública se asoció a dos fines fundamentales: ser un centro de preservación del patrimonio bibliográfico, y ser un centro de consulta de libros y documentos al servicio de estudiantes e investigadores. Hoy, la biblioteca pública se ha adaptado al proceso de evolución de ambos. Sin dejar de ser centro de consulta y de conservación, es también un escenario para la lectura de todo tipo de textos, incluso audiovisuales; un espacio activo de encuentro de ciudadanos y comunidades en torno a la cultura, la ciencia, la educación, el divertimento y el intercambio universal de conocimiento. 7 �Esas dos condiciones, precisamente, son las que debe reunir la biblioteca pública deseada. Una biblioteca que preste servicios básicos y complementarios que contemplen la diversidad y características culturales, étnicas y sociales de cada municipio y departamento del país. Una biblioteca que cuente con dotaciones e infraestructura acordes a los requerimientos técnicos mínimos definidos según categorización legal de municipios y en la cual los servicios básicos sean gratuitos. Una biblioteca que tenga en su agenda la conectividad y las condiciones para el intercambio de servicios con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y con otras redes bibliotecarias del país y del exterior. Más que un deber ser, esta biblioteca pública es una obligación que deben garantizar las administraciones territoriales y nacionales en un término máximo de dos años. La Ley de Bibliotecas Públicas define todos los instrumentos técnicos, financieros e institucionales, así como los espacios de planeación y coordinación necesarios para hacerlo. Veámoslos. Los alcances de la Ley La Ley de Bibliotecas Públicas sienta las bases de la Política Nacional de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Para ello, traza lineamientos técnicos sobre el funcionamiento de todas las Bibliotecas Públicas Estatales del país, su infraestructura, los servicios básicos que deben prestar de forma gratuita o el perfil del personal para cumplirlos. Como no se quiere una ley de papel, ésta define instrumentos para el desarrollo sostenible de las bibliotecas públicas con incentivos tributarios a quienes apoyen su funcionamiento, recursos públicos, coordinación nacional y territorial, obligaciones institucionales, participación ciudadana, vigilancia y control, entre otros que se mencionarán más adelante. Es necesario insistir en que la biblioteca pública estatal es aquella que presta servicios al público y que está a disposición de todos los miembros de la comunidad 8 �sin distinguir raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica o laboral o nivel de instrucción. Es estatal en la medida en que es organizada por el Estado en sus diferentes niveles territoriales. Es a estas Bibliotecas, que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y que en adelante designaremos simplemente como bibliotecas públicas, a las cuales se aplican todos los contenidos de la Ley de Bibliotecas. También es necesario aclarar que las disposiciones de la Ley no cobijan a otras bibliotecas o redes, como la Red de bibliotecas del Banco de la República, la Red de bibliotecas de las Cajas de Compensación, las bibliotecas comunitarias y las bibliotecas escolares y universitarias, si bien todas éstas tendrán asiento en el Comité Técnico Nacional de bibliotecas Públicas, que se explicará más adelante. Utilidad pública e interés social, inversión social y servicio público Desde el comienzo se ha pretendido que esta no sea una ley retórica. No obstante hay tres conceptos fundamentales que deben destacarse pues implican profundos deberes, facultades, derechos o recursos: La infraestructura, las dotaciones y los servicios a cargo de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas son de utilidad pública e interés social. La utilidad pública, en el Estado Social de Derecho, es un instrumento político-jurídico que limita la propiedad privada y los derechos adquiridos. Señala el artículo 58 de la Constitución Política que si de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social (como esta) resultan en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad reconocida por la ley, el interés privado debe ceder al interés público o social. Por ejemplo, por motivos de utilidad pública o interés social, pueden expropiarse mediante sentencia judicial e indemnización previa, espacios o bienes necesarios para el funcionamiento de una biblioteca pública. 9 �Los recursos para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se consideran inversión social, materia que corresponde a un nuevo concepto de Estado, en donde los recursos públicos no buscan aumentar la producción de determinados bienes, sino mejorar el bienestar general y satisfacer necesidades de las personas mediante criterios redistributivos, en especial sobre los sectores sociales más necesitados. El artículo 350 de la Constitución prevé que el presupuesto de inversión –entendiéndose que el presupuesto contiene por obligación un componente de gasto público social o inversión social– no puede disminuir con relación al gasto total del presupuesto del año inmediatamente anterior, con lo cual las bibliotecas públicas deben tener asignaciones constantes de los presupuestos públicos, jamás decrecientes. Del mismo modo, el artículo 366 constitucional contempla que en los presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social debe ser prioritario sobre cualquier otra asignación, de manera que en la asignación nacional o territorial de dineros para la cultura, las bibliotecas tienen trato preferente. Por otra parte, el artículo 359 de la Carta exceptúa de la prohibición de crear rentas de destinación específica, aquellas de inversión social. Esto posibilita, por ejemplo, que la Ley canalice hacia las bibliotecas públicas un porcentaje fijo del IVA a la telefonía celular o de la estampilla Procultura. Finalmente, los servicios bibliotecarios de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se consideran un servicio público. Vale la pena ver que cualquier servicio público debe prestarse sin solución de continuidad, con un carácter universal, vale decir, a todos, y bajo criterios de eficiencia. Las autoridades públicas (la policía incluso) debe garantizar esa prestación, por ejemplo, actuando de manera inmediata para impedir que a un ciudadano se le niegue el acceso a la biblioteca pública, o se le cobren los servicios básicos, o que se afecten las horas semanales mínimas que la biblioteca debe estar abierta al público. Con esa perspectiva de servicio público la Ley de Bibliotecas regula las jornadas, los servicios básicos o la infraestructura que éstas deben garantizar, asunto que implica, en el otro extremo, un conjunto de derechos fundamentales y colectivos para los usuarios, quienes pueden acudir a mecanismos de protección inmediata (p. ej. Tutela, Acción Popular) o denunciar disciplinaria o penalmente las omisiones o vulneraciones en que incurra la administración de una biblioteca pública. 10 �La inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público le corresponde al Presidente de la República, lo que puede hacer mediante mecanismos especiales que establezca, o por intermedio del Ministerio de Cultura - Biblioteca Nacional, como coordinador general de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Los servicios a cargo de las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas están plenamente regulados a favor del usuario y de su derecho a la información, al conocimiento y a la cultura, tanto en aspectos administrativos como técnicos. Veamos hasta dónde: La jornada para servicios de consulta no puede ser inferior a 40 horas semanales, incluidos los sábados y, en lo posible, domingos y festivos. Invita la Ley a que, según posibilidades razonables, los horarios de apertura sean diferentes a los horarios de clase de los estudiantes u otros horarios de los oficios de la comunidad. Los servicios bibliotecarios, entendidos como el conjunto de actividades que lleva a cabo una biblioteca pública, instrumentalizan la misión reiterada en la Ley, de promover el acceso de las personas a la información y la cultura. Estos servicios, bajo una proporcionada valoración, deben ser de calidad (con parámetros de satisfacción del cliente que hoy rigen en el mundo, lo que implica procesos de planeación, acción y control); pertinentes (aptos a lo que el ciudadano requiere o solicita, no parciales); oportunos (a tiempo con el requerimiento ciudadano o para satisfacer la necesidad de consulta, no dilatorios); plurales y garantistas de la diversidad cultural y lingüística (p.ej. la dotación de una biblioteca pública debe estar acorde con el idioma que mayoritariamente se hable en el municipio, lo que no implica negar otros). 11 �Hay servicios básicos de naturaleza gratuita (no onerosos o sujetos al pago del público por ninguna vía directa o indirecta) que incluyen la consulta, el préstamo externo, referencia, formación de usuarios, información local, programación cultural propia de la biblioteca, extensión a la comunidad, acceso a internet, promoción de la lectura, alfabetización digital y otros que, si llega a ser necesario, podrá reglamentar el Ministerio de Cultura con sujeción a las características de los municipios. También hay servicios complementarios, que como su nombre lo indica son accesorios y están sujetos a la capacidad de la respectiva biblioteca. Aquí encontramos los de reprografía, casilleros, cafetería, librerías, eventos y espectáculos. El Ministerio de Cultura debe reglamentar, si las condiciones así lo aconsejan, las tarifas de estos servicios. La infraestructura bibliotecaria entendida como los espacios físicos e inmuebles diseñados, construidos o adaptados para la realización de las actividades y servicios bibliotecarios, deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Cultura en coordinación con la Biblioteca Nacional, asunto que naturalmente también se cumplirá con valoraciones proporcionadas en función de la capacidad real de cada entidad territorial. Por supuesto se espera que la infraestructura bibliotecaria, como mínimo, tenga espacios aptos para el ingreso de personas con discapacidad, niños y ancianos y que garantice condiciones de seguridad a los usuarios. Es sabido que las bibliotecas públicas en muchos lugares comparten espacios con otro tipo de instituciones culturales. En estos casos, es obligación de la administración de la biblioteca garantizar que su operación no se vea afectada por esas otras actividades, como por ejemplo, no puede afectarse el horario de consulta de libros por el hecho de que en el mismo edificio funcione el grupo de baile del municipio. Los acervos documentales, fondos bibliográficos o colecciones, entendidos como los documentos en cualquier soporte que hacen parte de una biblioteca, además de estar dispuestos físicamente al alcance de los usuarios, deben estar catalogados según lineamientos técnicos que promoverá el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional. Se espera que próximamente los catálogos de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas puedan ser consultables a través de la red, as12 �pecto que debe mejorar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional y que naturalmente contará con el apoyo del proyecto de conectividad que se abordará más adelante. Las bibliotecas están llamadas, con base en recursos financieros que también revisaremos, a mejorar continuamente las colecciones y dotaciones bibliotecarias (elementos necesarios para la prestación de servicios bibliotecarios, como muebles o equipos), con un criterio de movilidad y actualización, que además de una buena colección universal incluya de manera especial las obras publicadas por autores de la respectiva entidad territorial, pues las bibliotecas deben dejar de ser estanterías inertes de libros para convertirse en espacios activos que reflejen la conformación de cada comunidad. A propósito de inventarios, las bibliotecas públicas deben garantizar la disposición de catálogos e inventarios actualizados de colecciones y dotaciones; así mismo deben adoptar medidas y políticas que prevengan su deterioro. Sin embargo, acudiendo al concepto de que más vale un libro perdido que un libro no leído, a partir de la Ley, para efectos presupuestales y contables los fondos documentales y bibliográficos tienen la calidad de bienes fungibles, es decir, que se deterioran con el uso normal según lo define el artículo 663 del Código Civil. Se exceptúan las obras de Depósito Legal o las declaradas Bienes de Interés Cultural, tema sobre el que luego volveremos. El Personal Bibliotecario no responde penal, disciplinaria o pecuniariamente por la pérdida o deterioro de los libros, naturalmente si ello se origina en el uso normal por su consulta o préstamo o por casos fortuitos o fuerza mayor. Por supuesto, este tipo de medida no está diseñada para cobijar el desdén en el cuidado de las colecciones, pues si este llega a comprobarse, implica asumir cualquiera de los anotados tipos de responsabilidad. 13 �Personal bibliotecario La prestación de servicios bibliotecarios en la forma que se ha planteado hasta aquí tiene en cuenta a las personas que promueven los servicios y a los usuarios, más que los elementos y la infraestructura. La ley destaca que los empleados en el servicio de las bibliotecas –como es obviodeben cumplir con las competencias laborales y requisitos de los empleos, según la categorización de los departamentos, distritos y municipios. Es importante, así mismo, darle continuidad y permanencia al personal que ya ha recibido capacitación y formación en el área de las bibliotecas con el fin de preservar las inversiones que en esta materia se han hecho y garantizar que las bibliotecas estén atendidas por personal calificado. El número de plazas o la vinculación laboral o contractual del personal bibliotecario (personas que atienden los servicios en una biblioteca a razón de su formación, competencias y experiencias) le corresponde a la entidad territorial (municipio o departamento) con la aspiración general de que se actúe como lo obliga la Constitución, es decir, asumiendo que la función pública está al servicio del interés general y la cobijan principios como la celeridad o la moralidad, entre otros derroteros, más aún si se observa que el de las bibliotecas públicas es un Servicio Público. Quizá la única previsión adicional de la Ley en este campo consiste en que, con sujeción a la categorización territorial, quien dirija y administre la biblioteca pública debe acreditar título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o experiencia o capacitación en el área, materia que reglamentará el Gobierno Nacional. 14 �Y el patrimonio bibliográfico Se considera patrimonio bibliográfico y documental de la Nación toda obra o conjunto de obras o documentos (por ejemplo. libros, folletos, manuscritos, material gráfico y audiovisual), en cualquier soporte, que se recibe por Depósito Legal o que se valore por los individuos o la sociedad como herencia, memoria o elemento representativo de la identidad nacional. El patrimonio bibliográfico y documental hace parte de un universo mucho mayor que es el patrimonio cultural de la Nación, el cual está plenamente regulado en la ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, modificada por la ley 1185 de 2008. Dado, pues, que ya existe esa legislación especial, nuestra Ley de Bibliotecas se refiere sólo a algunos aspectos puntuales. Veámoslos: Depósito Legal Como ya se había dicho, entre los aspectos medulares de la biblioteca pública está la conservación del patrimonio bibliográfico y documental, asunto que si bien ha venido redimensionándose en la historia, sigue siendo fundamental para la memoria de la Nación y de sus generaciones futuras. Al lado de múltiples mecanismos contemplados en la Ley General de Cultura para la preservación del patrimonio cultural, el Depósito Legal regulado desde 1834 y luego por las leyes 23 de 1982, 44 y 98 de 1993 y el decreto 460 de 1993, es un instrumento para que la Nación pueda recibir como parte de su memoria, todo tipo de documentos que se editen, comuniquen o publiquen en el país, lo que se cumple mediante la entrega de un número de ejemplares en plazos predeterminados por el editor o productor a la Biblioteca Nacional o a las Bibliotecas Departamentales, según estén ubicados en un lugar distinto al Distrito Capital. El Depósito Legal es de interés público, concepto ya visto. Por eso, ante incumplimiento en sus plazos o formas el Ministerio de Cultura debe imponer sanción de un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso, sostenida si aquél se mantiene. Cuando hablemos de la financiación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, veremos a dónde llegan los dineros recaudados por sanciones. 15 �También se consagró la inhabilidad de que quien esté incumpliendo el Depósito Legal, no puede participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias. Seguramente el Ministerio determinará pronto los lineamientos de información sobre incumplimiento del Depósito en las Bibliotecas Departamentales, tanto en lo relacionado con la imposición de sanciones como en lo que tiene que ver con la generación de reportes por incumplimiento. Estos reportes podrán ser consultados por las entidades en sus procesos de compra. Hay que recordar que los documentos recibidos por Depósito Legal no tienen, como los demás acervos bibliotecarios, el carácter de bienes fungibles y, en consecuencia, debe evitarse, incluso mediante políticas de protección especial, su deterioro por uso. En el caso del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales declarados por las autoridades territoriales o por el Ministerio de Cultura como Bien de Interés Cultural (BIC) según su ámbito de influencia y valores, entran a tener un Régimen Especial de Protección y de estímulo económico. Si un acervo, colección, documento, fondo bibliotecario o, incluso un edificio de las bibliotecas públicas se declara entonces mediante los procedimientos establecidos como BIC, queda de inmediato sujeto al régimen plenamente regulado en la Ley General de Cultura, modificada por la 1185 de 2008, y en el decreto 763 de 2009, si bien el Ministerio de Cultura puede fijar reglamentaciones especiales. Si bien ese régimen debe consultarse en tales normas, cabe destacar que la declaratoria de un BIC puede implicar la adopción de un Plan Especial de Manejo y Protección que, entre otros aspectos, determina el nivel de intervención al que dicho bien puede someterse. Del mismo modo, el BIC queda sometido a un régimen de autorizaciones previas y plenamente reguladas en cuanto a su intervención material, enajenación o exportación temporal. En el caso de inmuebles, la declaratoria debe registrarse en el folio de matrícula inmobiliaria y el Plan Especial de Manejo y Protección debe incorporarse al Plan de Ordenamiento Territorial (POT). 16 �Finalmente, los acervos, libros o documentos declarados BIC tampoco se consideran fungibles para el manejo de los inventarios y contabilidad de las bibliotecas públicas. ¿Y quién hará todo esto? Podemos legislar y trazar políticas para el país que tenemos o hacerlo para el país que esperamos. La Ley de Bibliotecas opta por la segunda visión, naturalmente con un criterio realista que parte de reconocer las distancias entre el desarrollo de las entidades territoriales y la disponibilidad de recursos. Cada acción que la Ley determina para la Nación o las entidades territoriales en materia de Bibliotecas Públicas está asociada a obligaciones constitucionales y a otras leyes de recursos y competencias, incluso anteriores a la misma Ley de Bibliotecas. Esta prevé medios de financiación ambiciosos que adelante trataremos. Veamos quién debe hacer qué de lo dicho: 1. Nivel nacional Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura, como coordinador de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas por intermedio de la Biblioteca Nacional de Colombia, tiene funciones rectoras y de fijación de la política, tareas de gestión, de reglamentación técnica y el dictado de lineamientos generales. Repasemos en detalle qué le compete a dicho Ministerio: • Definir, dirigir y coordinar la política estatal relacionada con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 17 �• Dictar normas de carácter técnico y administrativo aplicables obligatoriamente a todas las bibliotecas públicas del país, sobre desarrollo de dotaciones y colecciones; prestación de servicios bibliotecarios; condiciones mínimas de la infraestructura bibliotecaria; lineamientos sobre catálogos, tarifas especiales y flexibles para los servicios complementarios. • Del mismo modo, puede establecer servicios básicos adicionales a los previstos en la Ley, o condiciones especiales para los acervos e infraestructuras bibliotecarias que se declaren como Bienes de Interés Cultural. Como coordinador de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas debe promover estrategias para que los catálogos de todas las bibliotecas sean consultables a través de la red de información pública. Estas funciones reglamentarias se cumplen mediante la expedición de una o varias resoluciones de carácter general, naturalmente previa valoración de las categorizaciones municipales y departamentales, de la información disponible y de la prioridad o no de expedirlas, es decir, no son indispensables para el funcionamiento pleno de la ley y pueden emitirse en la medida en que el avance de la Red y de las necesidades lo aconseje. • Promover la cobertura en el país de los servicios bibliotecarios públicos, aspecto que puede llevar a cabo mediante normas técnicas, políticas, recomendaciones o asignación de recursos. • Definir el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas con base en los lineamientos de participación establecidos. Actualmente este corresponde al Plan Decenal de Cultura incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, cuyos lineamientos se registran en el documento CONPES 3222 del 21 de abril de 2003. • Participar en la dotación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, con base en sus asignaciones presupuestales. Esta dotación considerará las adquisiciones previstas en la ley 98 de 1993 Art. 15 con destino a las bibliotecas públicas y al programa de canje de la Biblioteca Nacional. Por esta ley El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a través del Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional, de una cantidad de ejemplares por título, no inferior al 50% de las bibliotecas públicas registradas, de la primera edición de cada libro de carácter científico o cultural, editado e impreso en el país, que han cumplido con las disposiciones de depósito legal y registro del ISBN. En ediciones de corta tirada 18 �• • • • o alto valor comercial, la cantidad mínima es del 10% de las bibliotecas públicas. Reglamentar el funcionamiento, elección de representantes, quórum y demás aspectos pertinentes al Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas, lo que desarrolló ya mediante la resolución 0422 de 2010, y llevar su Secretaría Técnica por intermedio de la Biblioteca Nacional de Colombia. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, con universidades e instituciones de formación, una política de lectura, de formación del personal bibliotecario, promotores de lectura y gestores culturales y de información. Definir, con la asesoría del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas, los métodos de evaluación de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Hay que recordar que la evaluación es necesaria dado el carácter de servicio público de los servicios que prestan las bibliotecas públicas. Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la implementación de medios tecnológicos para avanzar en un concepto de biblioteca pública interactiva, con instrumentos para la provisión de información digital y demás propios de la “sociedad de la información”, y apoyar para el efecto mediante la provisión de información o la sostenibilidad del servicio. El Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas se une al Plan Digital de la Biblioteca Nacional y contempla estrategias como el Portal de Bibliotecas Públicas de Colombia en Internet, con la proyección de poner al servicio de los usuarios documentos en formato digital. • Administrar el Depósito Legal en el ámbito nacional por intermedio de la Biblioteca Nacional de Colombia, adelantar los procesos sancionatorios e imponer las sanciones en casos de violación a los plazos y condiciones del Depósito, tanto en el nivel nacional como departamental, lo que implica, como ya habíamos dicho, una coordinación de información sobre las violaciones que se cometan en el espacio departamental. Del mismo modo, para la toma de decisiones relacionadas con políticas, planeación, seguimiento, evaluación de la Red Nacional de Bibliotecas y los planes de lectura 19 �y escritura, debe establecerse en esta entidad un sistema de información suficiente, que además permita promover modelos de cooperación entre las redes y sistemas bibliotecarios del país. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le compete: • Propender porque en un plazo máximo de 5 años todas las bibliotecas públicas del país cuenten con dotación informática y conectividad suficiente para prestar los servicios bibliotecarios a su cargo, en perspectiva del tamaño de las poblaciones usuarias. Esto no es lo que común y despectivamente suele llamarse un saludo a la bandera. En la última década del siglo pasado toma forma la llamada sociedad de la información, caracterizada por el surgimiento de sistemas interactivos, computacionales y digitales encargados de suministrar en tiempo real una profusión de datos. La biblioteca, como estructura organizativa que, mediante servicios apropiados, tiene como misión facilitar el acceso de una comunidad de usuarios a documentos en cualquier soporte, viene adecuándose a ese cambio universal y cultural, en algunos lugares del país con profundo desarrollo, en otros todavía en lento proceso. La biblioteca de antaño, referida solamente al papel impreso, ha dado paso a una biblioteca que acoge con creciente campo el documento digital que requiere para su lectura un computador. La biblioteca digital, resultado de esa transformación tecnológica y cultural, se concibe como aquella conformada por colecciones digitalizadas de documentos o basada en información producida directamente en formato digital. La nueva biblioteca está llamada no sólo a recibir este tipo de acervo de creciente presión y producción masiva, sino a garantizar que este pueda ser consultado mediante la red. Ya no es indispensable un edificio enorme para albergar documentos, sino medios suficientes para consultar acervos y documentos que posiblemente no se encuentren físicamente en el espacio de una biblioteca, sino en otra a miles de kilómetros de distancia que, pese a ello, puede leerse en tiempo real. 20 �La conectividad debe ser aprovechada, mediante interacciones, para poner en diálogo museos, bibliotecas, centros de documentación, archivos, fonotecas, radios comunitarias y múltiples espacios de información como parte de un proyecto ambicioso del conocimiento. De manera que el propósito de que en un máximo de 5 años todas las bibliotecas públicas del país cuenten con dotación informática y conectividad suficiente, no es un sueño, sino el resultado perfectamente coherente de un proyecto mayor liderado por el Gobierno consistente en algo que se denomina Agenda de Conectividad, Programa Gobierno en Línea, en búsqueda de un desarrollo interactivo y unificado de todos los entes del Estado, articulados sobre tres fines: incrementar la eficiencia del Estado, fortalecer la transparencia y la participación ciudadana y mejorar la prestación del servicio. Todas las entidades nacionales y territoriales designadas en la ley como partícipes en el proyecto de consolidación de los servicios bibliotecarios públicos, deben coordinar acciones mediante información y recursos disponibles para el logro de la conectividad. Departamento Nacional de Planeación (DNP) Además de participar, según sus funciones naturales, en la tasación de los recursos del Sistema General de Participaciones y en el diseño de los planes de desarrollo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) también adquiere tareas en el interés de consolidar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Al DNP le compete, en consecuencia, establecer una metodología que reciba como insumo la evaluación que debe llevar a cabo el Ministerio de Cultura sobre las bibliotecas de la Red, para tomarla como parte de los indicadores de gestión de las entidades territoriales. Igualmente, con fundamento en los indicadores legalmente establecidos, le compete participar en el proceso de distribución de los recursos del IVA a la telefonía móvil celular, dada su destinación porcentual específica a las bibliotecas públicas en particular de acuerdo con la Ley de Bibliotecas y a otros componentes culturales, sobre lo que hablaremos luego. 21 �Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas Este es un comité representativo de los sectores, agremiaciones y partícipes del proceso de fomento de la lectura, el libro y, por supuesto, del campo de las bibliotecas públicas así como de otras redes de bibliotecas activas en el país. Ha sido concebido como un organismo asesor del Gobierno-Ministerio de Cultura, y como instancia de articulación y concertación con las instituciones públicas, privadas o las personas que puedan contribuir al desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. La visión técnica del Comité debe acompañar el proceso concertado de reglamentación que trace el Ministerio para las bibliotecas públicas, a la vez que debe contribuir a diseñar mecanismos de cooperación entre la Red y otras redes bibliotecarias. Allí participarán el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia, representantes de los ministerios de Educación Nacional y el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología y de la Red de Bibliotecas del Banco de la República; también representantes de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensación Familiar, de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de otras redes públicas, privadas, comunitarias o mixtas, de la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos (ASCOLBI), de las facultades de Bibliotecología y Ciencias de la Información existentes en el país, de las bibliotecas departamentales, y de cada Comité Regional de Bibliotecas Públicas, cuando se creen las Regiones Administrativas y de Planificación. Gobierno Nacional El Gobierno Nacional, por intermedio de las entidades antes descritas, tiene la misión de promover este proceso de desarrollo bibliotecario, conectividad y, fundamentalmente, de impulso y garantía de los derechos culturales, humanos, individuales y colectivos que subyacen en cualquier emprendimiento cultural. En el campo reglamentario, el Gobierno mantiene la competencia de expedir los decretos que sean requeridos para desarrollar plenamente la Ley, sin que esto sea óbice o implique el aplazamiento de la aplicación inmediata que de la Ley deben hacer desde el mismo día de su promulgación las instancias involucradas en el nivel nacional y territorial. Una reglamentación necesaria será relativa a la acreditación de título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o experiencia o capacitación 22 �en el área para quienes dirijan o administren cada biblioteca pública, asunto que, como ya se ha dicho, consultará la categorización de municipios y departamentos. 2. Nivel departamental Ahora, lo que le corresponde a las entidades territoriales: Sin crear cargas o funciones adicionales a las que le corresponden a las entidades territoriales en virtud de la Constitución y las normas de reparto de competencias, dentro del enfoque holístico de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas e incluso con el apoyo de recursos de los ministerios de Tecnologías de la Información, el de Cultura o de cualquier otra instancia nacional, la Ley puntualiza que a las entidades territoriales, en particular a los departamentos, municipios y distritos, les compete buscar mayor sostenibilidad de las inversiones o de las políticas nacionales e impulsar la ejecución de políticas bibliotecarias en sus jurisdicciones y promover las directrices trazadas por el Ministerio de Cultura dada su facultad coordinadora. Por supuesto, estas deben coordinar el funcionamiento de la Red en sus jurisdicciones (lo que implica, por ejemplo, contar con la infraestructura, dotación, conectividad, estabilidad laboral y formación del personal bibliotecario, servicios básicos, o los complementarios según posibilidades), incluso promoviendo la participación del sector privado para lo cual puede acudir a los incentivos que la misma Ley crea y, en todo caso, bajo parámetros de austeridad y límite de gastos de funcionamiento contemplado en la ley 617 de 2000 o en las disposiciones que en lo sucesivo determinen esas limitantes. Por último, como es natural en la búsqueda de garantizar la acogida de creaciones y características propias de cada región, se renueva la invitación a que en materia bibliotecaria, la entidad territorial promueva servicios bibliotecarios para comunidades rurales y colecciones que tengan en cuenta la composición étnica y cultural de la respectiva jurisdicción. Un aspecto central reiterado de manera insistente, y nuevamente necesario cuando revisamos la especificidad de lo que compete a las entidades territoriales, radica en que las bibliotecas públicas de este nivel deben cumplir con la prestación de los servicios bibliotecarios, infraestructura, dotaciones o disposición de personal con ti23 �tulación o experiencia, acorde con los mínimos exigidos por la Ley (todos los cuales hemos tratado ya), o con los lineamientos técnicos (reglamentaciones) que trace el Ministerio de Cultura en unos casos específicos o el Gobierno en otros, en su misión coordinadora de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. También hemos destacado que conociendo la realidad nacional, las distancias de desarrollo, las dificultades en la asignación de recursos o la complejidad de nuestro acontecer, el proyecto de consolidar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se basa en la idea del país que buscamos y en eso somos, declaradamente, ambiciosos. De modo que, si bien la prestación de servicios y cumplimiento de los mínimos técnicos exigidos es un asunto obligatorio en la función pública que corresponde a las administraciones territoriales y Nacional, el desarrollo de exigencias técnicas será gradual y consultará la categorización de las entidades territoriales. Como sabemos esa categorización es mutable en la forma que lo determinan las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se funda en variables de ingresos corrientes anuales del nivel central territorial de libre destinación, la población del año anterior y el porcentaje de participación de los gastos de funcionamiento del nivel central en los ingresos corrientes de libre destinación del año anterior. A manera de ejemplo, la obligación de que cada biblioteca pública cumpla con una jornada de servicios básicos no menor a 40 horas semanales, es inaplazable y no modulable. Pero la obligación de acreditación de título profesional, técnico o tecnológico, o simplemente experiencia relacionada para quien dirija la biblioteca, o el tipo de infraestructura bibliotecaria mínima requerida sí lo son, de manera que al expedir reglamentaciones técnicas el Gobierno y el Ministerio de Cultura modularán, es decir, consultarán las diferencias y las exigencias que son razonables. Sin menoscabo de lo hasta aquí comentado en forma general para las entidades territoriales, hay algunos temas específicos que en esta repartición de competencias dentro de la Red le corresponden a cada una. Veamos. Departamentos A los Departamentos les compete, de manera especial, administrar el Depósito Legal en su jurisdicción por intermedio de la Biblioteca Departamental, actividad que 24 �debe ir en coordinación con la Biblioteca Nacional, la cual, para estos fines, trazará los lineamientos y políticas necesarios. Esta obligación, en realidad no es nueva en la Ley de Bibliotecas y rige desde hace más de una década. Incluso se prevé la posibilidad de que el Departamento delegue esta función, lo que naturalmente debe hacerse en consonancia con las facultades generales existentes en la administración pública en materia de delegación, es decir, teniendo en consideración qué y a quién puede delegarse fundamentalmente bajo la directriz vigente muchos años atrás en el sentido de que la delegación no exime al delegante de la responsabilidad y deber de vigilar lo que ha dejado en manos de otra autoridad. Esta posibilidad de delegación coincide con la obligación de que todos los Departamentos cuenten con su biblioteca propia o que definan mediante convenio con otra biblioteca de la Red las acciones necesarias para la preservación del patrimonio bibliográfico del departamento, entre ellas la aplicación del depósito legal, definiciones y acciones que no podrán superar un lapso de tres años desde la promulgación de la Ley. El interés de acopio y preservación de la memoria documental del país tiene como herramienta principal al Depósito Legal. A decir verdad, son muy pocos los departamentos que vienen cumpliéndolo en forma regular, pese a esfuerzos mancomunados y acuerdos para que ello se lleve a cabo en forma plena. Es evidente que hay departamentos en los cuales el nivel de publicaciones de material documental (libros, impresos, audiovisuales, etc.) es escasa; pero es extraño un departamento o municipio en el que no se publique y distribuya un diario o que cuente con un canal de televisión que hace emisiones en su jurisdicción. Todos esos materiales deben llevarse a Depósito Legal, con independencia del volumen de producción o circulación, ante lo cual se renueva el llamado a las entidades departamentales y a las bibliotecas públicas de este nivel para que atiendan postulados de Depósito plenamente regulado. Del mismo modo, como es obvio dentro de las competencias de coordinación que le corresponden a los Departamentos, a éstos se les atribuye la coordinación de la Red en su jurisdicción (p. ej. apoyando iniciativas municipales o promoviendo el intercambio entre las bibliotecas de los municipios que las componen, o incluso mediante las funciones que de intermediación de recursos como los del IVA le corresponden hacia los municipios). 25 �Esa coordinación debe cumplirse por un profesional o técnico, asunto que no necesariamente implica la creación de cargos fuera de las posibilidades financieras o administrativas del Departamento, sino, de ser el caso, la asignación de estas funciones a un miembro del personal ya existente, pero con dedicación exclusiva. Adicionalmente, cada Departamento puede crear, a voluntad y sin que ello dilate el cumplimiento de ninguno de sus deberes, un Comité Departamental de Bibliotecas Públicas, como órgano asesor de los planes y políticas para el desarrollo de la Red en el ámbito departamental. En cierto modo, si se crean, estos Comités tendrían funciones similares a las del Comité Nacional de Bibliotecas Públicas, sobre el cual ya hablamos, y estarían guiados por la misma noción de gratuidad de sus integrantes. También les compete a las bibliotecas departamentales la prestación de los servicios bibliotecarios bajo las condiciones y requerimientos mínimos que ya abordamos. Municipios y Distritos La organización de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas parte del principio de que los municipios cumplen como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, en particular de la previsión constitucional que los concibe como los prestadores esenciales de los Servicios Públicos definidos en la ley (como la Ley de Bibliotecas Públicas), y su función es promover la participación comunitaria, y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Se reafirma, entonces, la obligación para alcaldes y concejos municipales y distritales, dado que estos últimos cumplen similares funciones en la prestación de servicios a los de la órbita municipal, de mantener y dotar su biblioteca pública (también se trata de una obligación legal existente desde la Ley General de Cultura en 1997), para lo cual cuentan con todo el sistema de apoyos que la Ley determina dentro del concepto de la Red y dentro de la política trazada en el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas (PNLB), en donde una bolsa de recursos, coordinaciones, solidaridades y apoyos del sector privado puede operar de forma integral. Por eso no es una decisión sacada de un sombrero de magia la que determina que los municipios que no tengan una biblioteca pública deberán crearla en 26 �el plazo máximo de dos (2) años desde la expedición de la Ley, sino la renovación de un mandato ya existente que en el plano práctico se viene cumpliendo casi en un 100%, gracias, entre otras, al impulso que en este ámbito le ha dado al país el PNLB. Estas bibliotecas pueden organizarse como dependencias del nivel central, como órganos descentralizados o asignándole a una dependencia ya existente la función de biblioteca pública. Vale recordar que la ley 115 de 1994 establecía la posibilidad para los municipios con población igual o menor de veinte mil habitantes, de cumplir con la obligación de tener una biblioteca educativa mediante convenio con la entidad municipal o la institución que tuviera la infraestructura apropiada para el efecto; que las leyes 136 de 1994 y 9ª de 1989 contemplaron áreas culturales, edificaciones e inmuebles para el desarrollo cultural; que la ley 715 de 2001 fija la destinación por los municipios de recursos (propios, del Sistema General de Participaciones o de co-financiación) para apoyar el desarrollo de las redes de información cultural, bienes y servicios, instituciones culturales (museos, archivos, etc.) y que el artículo 24 de la Ley General de Cultura ya ordenaba que las administraciones territoriales incluyeran todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus jurisdicciones. La noción de Red que se acoge en este nuevo diseño indica que los servicios bibliotecarios se basan en principios de coordinación y complementariedad. De allí la razón de prever que si en un municipio hay una biblioteca eficiente y suficiente perteneciente a otra Red (como puede ser el caso de una biblioteca mixta o privada o de una Caja de Compensación Familiar), la biblioteca pública del municipio podrá actuar preferiblemente en otros corregimientos, localidades o barriadas, a la vez que se invita, sin que ello constituya obligación, a que los municipios de categoría especial y categorías 1, 2, 3 y 4 tengan más de una biblioteca pública. 27 �¿Y con qué? Las políticas públicas requieren instrumentos concretos de realización, como los recursos necesarios para llevarlas a cabo, pues de lo contrario corren el riesgo de no trascender un nivel retórico, de lo cual hay numerosos ejemplos. Con ese entendido se ha venido definiendo un conjunto de mecanismos de financiación para la cultura en general que implica asignaciones fijas de los recursos corrientes del Estado (recordemos que para la inversión social y la promoción del patrimonio cultural la Constitución permite las rentas de destinación específica), intervenciones en la actividad y la propiedad privada cuando se trata de arbitrar asuntos relativos a la cultura y al acceso colectivo a la misma, así como un grueso sistema de incentivos tributarios para la producción, distribución, consumo o intercambio de productos, bienes y servicios culturales, o para la asociación del sector privado. Existe también un esquema de tratamientos preferenciales en el orden cambiario, arancelario, aduanero y crediticio, que junto con los señalados anteriormente puede utilizarse de manera concurrente en el proceso de crear o de llevar un bien cultural al disfrute colectivo o individual. Por sólo citar algunos ejemplos se puede nombrar el inventario de recursos de destinación especial e incentivos al cine, al patrimonio cultural, a las donaciones e inversiones del sector privado o a la industria editorial, modelos de financiación que contribuyen de manera estructural a que Colombia sea en la actualidad la cuarta industria mayor productora de cine en América Latina, a que ocupe una posición incluso mejor en la industria editorial o a que los aportes agregados de los sectores culturales hayan sido en algunos años de este siglo superiores al 3% del PIB. En el caso de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se buscó equilibrar la balanza de mecanismos de apoyo entre la oferta editorial, consagrados ya en la conocida Ley del Libro (ley 98 de 1993) y que pasan por los procesos de creación, producción, edición, distribución e incluso adquisiciones del libro en sus diferentes soportes, con modos de fomento fuerte para este eslabón de la cadena situado en las bibliotecas y que tiene como finalidad o por esencia garantizar el acceso de la comunidad a la lectura y al conocimiento. 28 �Veamos qué creó la ley para apoyar los fines y compromisos alrededor de la Red, lo que como se verá tiene énfasis en las entidades territoriales. IVA a la telefonía móvil celular Como sabemos, desde el 2007, el servicio de telefonía móvil celular está gravado con IVA a la tarifa del 20%, si bien la mayoría de servicios lo están a una tarifa del 16%. Conforme al artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado por la ley 1111 de 2006 y reglamentado por el decreto 4934 de 2009, el incremento del 4% allí previsto debe distribuirse en un 75% para el deporte y el 25% restante debe girarse por el Ministerio de Cultura al Distrito Capital y a los departamentos para que éstos – mediante convenio con los municipios, y previa presentación de proyectos que sean viabilizados– destinen ese monto al que aludimos ( es decir, 25% de los 4 puntos de IVA) en un 50% al deporte y otro 50% al fomento de la cultura. Pues bien, la Ley de Bibliotecas, atendiendo el carácter preeminente de éstas para el desarrollo social, definió que mínimo el 10% del total del incremento de IVA (los 4 puntos de IVA) se destinen directamente a la dotación, infraestructura y creación de bibliotecas públicas, recursos que no podrán financiar nómina ni el presupuesto de funcionamiento de la respectiva biblioteca. Dicho de otro modo, una vez cada año o periodo predefinido esté calculado el recaudo del IVA a la telefonía celular, y de allí se haya desagregado el 4%, sobre éste deberá descontarse directamente un 10% con destino a la dotación, infraestructura o creación de bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y la suma restante se distribuirá en la forma que describimos al inicio de este acápite. En forma lamentable, durante el mes de junio de 2010 el proyecto de ley 280 de 2010 Cámara; 245 de 2010 Senado sobre recursos para la salud, en su artículo 10 elimina la destinación del 10% a la que nos hemos referido en este acápite. Estos recursos no pueden destinarse a nómina ni funcionamiento, lo que implica que su finalidad es la financiación de proyectos de inversión. 29 �Estampilla Procultura Para los mismos fines que comentamos en el caso del IVA, quedó definido que las entidades territoriales en disposición de la estampilla Procultura que permite gravar entre un 0.5% y 2% algunas actividades a decisión de los respectivos concejos y asambleas con el propósito de destinar su recaudo a la cultura, deben destinar no menos de un 10% de tal recaudo a la dotación, infraestructura, mejoramiento o creación de bibliotecas públicas en la circunscripción territorial en la que dicho gravamen se perciba. Actualmente no menos del 50% de municipios y departamentos han establecido este gravamen, de manera que allí también hallarán una fuente autónoma de financiaciones de los proyectos relativos a sus respectivas bibliotecas públicas. Dado que existen Redes de Bibliotecas Públicas consolidadas en algunos distritos, si éstos cuentan con fuentes sustitutivas, equivalentes a la suma que correspondería al 10% del recaudo total de la estampilla, pueden a su elección destinar esos recursos anualmente y aplicar lo proveído por la estampilla a otros fines, en todo caso culturales. Los montos definidos en este caso, tampoco pueden destinarse a nómina ni funcionamiento, sino sólo a inversión. Fondos Especiales No obstante la gratuidad que de manera obligatoria debe caracterizar los servicios básicos de una biblioteca pública, éstas quedaron facultadas para comercializar bienes y servicios (p.ej el servicio de reprografía o tiquetes de entrada a un espectáculo), cuyos recaudos pueden destinarse a la financiación de inversiones en la misma biblioteca (dotaciones y acervos, infraestructura, mejora de servicios, entre otros). En materia presupuestal esto implica que se ha creado un recurso o fuente de las denominadas fondos especiales, concebidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto como los ingresos definidos para la prestación de un servicio público específico, que implican un manejo no asociado a la “unidad de caja” del presupuesto, sino que son dineros de destinación especial que deben, en cierto modo, separarse de los demás pues deben cumplir la finalidad explícita y específica para la cual fueron creados. 30 �Dicho de otro modo, la eficiencia que una biblioteca tenga para comercializar servicios complementarios y que se refleje en el recaudo de una suma equis de dinero, implica que ese dinero en el mismo monto debe ser apropiado en el presupuesto de la siguiente vigencia fiscal y destinado a la misma biblioteca. La misma característica se aplicará a los fondos que recaude la Biblioteca Nacional por concepto de multas ante violaciones al Depósito Legal, según aspectos del Depósito que tratamos antes. Incentivo tributario a las donaciones Históricamente se ha promovido en las políticas culturales el llamado mecenazgo cultural, encaminado a buscar el apoyo o financiación del sector privado respecto de las actividades y sectores culturales. El concepto en realidad no resulta bienvenido hoy, pues significaría acudir a recuerdos de tiempos pasados cuando el mecenas determinaba la obra que debía realizar el artista de su cuerda. Hoy exploramos un camino distinto enmarcado en la responsabilidad social y solidaridad que debe tener la empresa privada, con un horizonte de redistribución de la riqueza, en proyectos de insoslayable impacto social como corresponde a todos aquellos de los campos de la cultura. Esa es la guía con la que opera el sistema de incentivos tributarios a los sectores contribuyentes de renta que apoyan económicamente las actividades culturales, debido a que se entiende que el esfuerzo económico que hacen debe obedecer por una parte a su deber de responsabilidad social y, por otra, a beneficios fiscales o comerciales que puedan obtener. Naturalmente el incentivo fiscal, en la hacienda pública, tiene reflexiones de suyo más complejas que apuntan a miradas redistributivas y a intereses de generación de riqueza en sectores estratégicos, lo que, en todo caso, no es ajeno a críticas que tienden a verlos como un factor desestabilizador de las finanzas públicas. Con una visión u otra, se refleja allí un esfuerzo estatal con miras a apoyar aquello de lo que todos estamos convencidos: que la cultura tiene alcances sociales, de convivencia, de desarrollo humano que bien valen la pena el mejor esfuerzo. Así se configura entonces en nuestra Ley el incentivo a las donaciones con destino a las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 31 �En este sentido, mediante una adición al artículo 125 del Estatuto Tributario, se ha establecido un modelo en el que las personas jurídicas que hagan donaciones en dinero efectivo para construcción, dotación o mantenimiento de las bibliotecas públicas, pueden deducir en el proceso de depuración de su impuesto de renta, el 100% del valor que así donen. Evidentemente quienes hacen este tipo de donaciones incurren en un gasto, pero deducible como no sería otro en su actividad productora de renta, y potenciable si se aprecia que el donante puede convenir con la biblioteca pública destinataria, formas de publicidad que en otro caso tendrían altísimo costo. El instrumento de canalización de estas donaciones será un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, cuyos recursos se asignarán preferentemente a municipios de categorías 4, 5 y 6. En todo caso, si el contribuyente define el destino que autónomamente quiere para su donación, por ejemplo a la dotación de la biblioteca X, serán la entidad territorial a cargo de esa biblioteca y el Ministerio de Cultura los encargados de definir si resulta conveniente o no la donación y, en consecuencia, si se acepta o se rechaza. Pero puede haber casos en los cuales el donante no tiene muchos impuestos que pagar en un año. Este caso está plenamente contemplado y permite que el donante amortice el 100% del incentivo en un término de 5 años. Dado que la donación se acreditará mediante un Certificado de Donación Bibliotecaria que, además de avalar la deducción, tiene carácter de título valor a la orden negociable en el mercado secundario, el contribuyente donante también puede, a su elección, negociar (transferir mediante endoso) a otro contribuyente dicho título. El mismo incentivo beneficiará a los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y, en general, recursos bibliotecarios, previo avalúo del Ministerio de Cultura y reglamentación que expida al respecto, caso en el cual, por obvias razones, tales bienes no ingresarán al fondo cuenta. Estamos en presencia de una modalidad de incentivo que debe resultar muy atractivo para el sector privado. Por una parte su donación no se diluye en el patrimonio de una entidad, sino que se destina a la inversión en una biblioteca pública; por otra parte, lo que invierte 32 �puede ser deducible en su totalidad, sin límite, en un término hasta de 5 años; del mismo modo, el donante puede definir el destino de la donación o simplemente saber que ésta se canalizará con criterios de equidad a las bibliotecas de municipios ubicados en categorías 4, 5 y 6. También puede tener certeza de que cuando dona dinero éste no ingresa a la unidad de caja del presupuesto, sino que conserva su destinación y motivación originaria de la donación; como negocio financiero, resulta atractivo en la medida en que el Certificado de Donación Bibliotecaria que recibe, puede ser negociado en el mercado secundario. Por supuesto no es común que las montañas vengan a Mahoma, de manera que la búsqueda de este tipo de aportes del sector privado implica un serio nivel de gestión por parte de las administraciones de cada biblioteca pública, lo que implica armar diseños suficientes que puedan mostrarle al potencial donante la cadena de beneficios que puede percibir, no sólo en el plano tributario, sino de responsabilidad social y en el terreno publicitario, entre otros. Incentivo a la industria editorial En el terreno de la lectura hay un proceso de cadena que empieza con la producción de contenidos, en particular el libro en todos sus soportes. Con esta visión, y atendiendo a los resultados notables de la industria editorial nacional y a su participación en la balanza de intercambio internacional, se prorrogó por 20 años a partir del 31 de diciembre de 2013, la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios creada en la Ley del Libro (ley 98 de 1993). Se trata de un beneficio para las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, cuando la edición e impresión se realice en Colombia, o cuando se ocupen también de su distribución y venta. La ampliación temporal del incentivo se sujetó a la circunstancia de que el respectivo editor satisfaga el Depósito Legal en un número de ejemplares por cada título editado, no superior a diez (número mayor que el actual), asunto que tiene como 33 �finalidad apoyar la dotación de las bibliotecas públicas y que, en todo caso, deberá reglamentarse oportunamente por el Gobierno. Otros mecanismos La noción holística del diseño de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas implica que existen otras redes o bibliotecas que pueden contribuir a fines similares. Se previó, en este sentido, que en la medida en la que aquellas otras bibliotecas no públicas se integren con la finalidad de apoyar el acceso del público, según reglamentación del Gobierno, también podrán tener ingreso en el sistema de apoyos económicos que el Estado otorga. Como señalamos en el inicio de este acápite, los mecanismos económicos de la Ley de Bibliotecas, no son los únicos y, antes bien, concurren con muchos otros anteriores como los recursos de participación de propósito general que canaliza la Nación hacia las entidades territoriales, los instrumentos de incentivo a la aplicación del Régimen Especial de Protección de los bienes declarados como Bienes de Interés Cultural (ley 1185 de 2008), los del sector editorial y de fomento a la circulación del libro (ley 98 de 1993) y, en general, muchos otros que invitamos a consultar en la página web del Ministerio de Cultura y que, sin estar previstos en la Ley de Bibliotecas, sin duda completan este esfuerzo. El concepto de Red La Red Nacional de Bibliotecas Públicas a la que hemos aludido se concibe como la articulación de las bibliotecas públicas en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, sus dotaciones y acervos, los servicios bibliotecarios, los recursos disponibles, las infraestructuras y, ante todo, el personal que cumple la misión de relación con el público, con los usuarios, con la comunidad, destinatarios esenciales de este gran proyecto. 34 �Se trata de un conjunto articulado de normas, entidades, procesos y recursos que busca evitar la duplicación de esfuerzos; promueve la unidad de criterio y objetivos mediante principios y reglas de interpretación y aplicación encaminadas al desarrollo y transformación de la realidad desde el concepto contemporáneo de biblioteca pública. La Red, como toda institución, busca finalidades constructivas, facilitadoras de interacciones y a la vez, delimitadoras de competencias y atribuciones. La visión de la Red se basa en antecedentes, desde la creación de la Biblioteca Nacional de Colombia en 1777, la experiencia de los años setenta para la movilización de un enfoque de red, como en visiones contemporáneas, estrategias y una experiencia recorrida en el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2001-2005”, en el Plan de Desarrollo 2005-2009, y en el Plan Nacional de Cultura 2001-2010, todo en la perspectiva de definir el marco institucional que regirá la acción de las bibliotecas públicas en el país que queremos. La asignación de compromisos en el concepto de la Red es congruente con la estructura descentralizada territorial, de manera que el nivel central propone políticas y normas para tal efecto; el nivel departamental se encarga de coordinar la interacción entre la Nación y los municipios, y éstos se encargan de ejecutar los proyectos correspondientes para la creación, fortalecimiento y mantenimiento de todo proyecto. No es fortuito, por eso, que la Ley de Bibliotecas señale que la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se integre a los planes de desarrollo económico y social en todos los niveles territoriales, lo que tiene las siguientes implicaciones: • La necesidad de incluir, en el Plan Nacional de Desarrollo, un Plan relacionado con el fomento de la Red. • Teniendo en cuenta la estructura de planeación en cascada, los entes territoriales, sin perjuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para la elaboración de planes departamentales, distritales y municipales, esas políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. Para la inclusión en los planes de desarrollo del componente bibliotecario se puede acudir a la asesoría del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas. • Los planes territoriales deben desarrollarse mediante los correspondientes planes de acción, y son materia de evaluación de gestión y resultados a 35 �partir de los indicadores de gestión, eficacia, eficiencia y efectividad que se hayan incluido, por eso la evaluación del del DNP, en forma que ya se describió, tienen plena cabida. Lo hago… no lo hago… lo hago…. La Ley determina que la administración pública en todos sus niveles garantizará la participación de los ciudadanos en la formulación de políticas, programas y proyectos del sector bibliotecario, lo cual es congruente con el esquema de participación que define el Sistema Nacional de Cultura tanto para la planeación de programas y proyectos sectoriales, como para su seguimiento y control. Al control social se une el imperativo legal de que los organismos de control, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Contralorías Territoriales y, por qué no, el Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de Lectura y Bibliotecas, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio, así como el Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas podrán concurrir en la vigilancia y control al seguimiento de este propósito público. No se trata de una mera invocación al control, sino de resaltar que los distintos órganos del nivel central, ministerios de Tecnologías de la Información y Cultura, la Biblioteca Nacional, el Departamento Nacional de Planeación o los del orden descentralizado territorial, gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos adquieren obligaciones que deben materializarse. Hay muchas medidas, casi todas, que resultan vinculantes y cuya omisión genera distintos niveles de responsabilidad. La omisión de estos deberes genera faltas disciplinarias contempladas en el Código Disciplinario Único que van desde la amonestación hasta la destitución y la 36 �inhabilidad para ejercer funciones públicas. En materia fiscal, la indebida gestión de recursos ocasionaría, eventualmente, desde medidas administrativas para el mejoramiento hasta juicios de responsabilidad fiscal para que el funcionario, con su propio patrimonio, asuma el resarcimiento del daño que ocasione. También hay un nivel de responsabilidad penal por la omisión de deberes o la destinación de recursos en forma contraria a los parámetros legales establecidos. Más que las sanciones será el interés de lograr un país soñado, un país de lectores que no solamente descifren signos sino que los interpreten con sentido constructivo, el que motive el cumplimiento de lo que impone o reitera la nueva Ley de Bibliotecas. En eso confiamos los ciudadanos. 37 �38 �Texto de la Ley 39 �40 �41 �42 �43 �44 �45 �46 �47 �48 �49 �50 �51 �52 �53 �54 �Resolución del Comité Técnico de Biblitecas Públicas 55 �56 �57 �58 �59 �60 �61 �62 �63 �64 �Resolución 1250 Red de Biblitecas Públicas �66 �67 �68 ��� Dublin Core The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/. Title A name given to the resource Planes y políticas culturales públicas Description An account of the resource La colección “Planes y políticas culturales públicas " reúne contenidos digitales que promocionan la labor de la biblioteca pública como espacio de encuentro y de acceso al conocimiento y a la cultura escrita, producidos tanto dentro de las bibliotecas como en espacios académicos. A través de ellos se resalta la labor de las bibliotecas públicas, al tiempo que se recorre la historia de las bibliotecas en Bogotá y se da cuenta de las actividades y colecciones que gestiona BibloRed, la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá. Investigaciones Tesis, disertaciones, trabajos de grado y otras investigaciones académicas. Dublin Core The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/. Title A name given to the resource Ley de Bibliotecas Públicas: una guía de fácil comprensión Creator An entity primarily responsible for making the resource Ministerio de Cultura (Bogotá. CO) Subject The topic of the resource Ley 1379 de 2010 Legislación Administración Bibliotecas públicas Description An account of the resource Revisión del texto de la Ley de Bibliotecas Públicas, que define todos los instrumentos técnicos, financieros e institucionales, así como los espacios de planeación y coordinación necesarios para hacerlo. Table Of Contents A list of subunits of the resource. De qué hablamos... Página 5 La Biblioteca Pública deseada. Página 7 Alcances de nuestra Ley. Página 8 Utilidad pública e interés social, inversión social y servicio público. Página 8 Funcionamientos de las Bibliotecas Públicas. Página 10 Personal bibliotecario. Página 12 Y el patrimonio bibliográfico. Página 13 ¿Y quién hará todo esto?. Página 15 ¿Y con qué? Página 25 El concepto de Red. Página 31 Lo hago... No Lo hago... Lo hago... Página 32 Texto de la Ley. Página 39 Publisher An entity responsible for making the resource available Ministerio de Cultura. (Bogotá, CO) Contributor An entity responsible for making contributions to the resource Castellanos V., Gonzalo (textos) Type The nature or genre of the resource Investigaciones Format The file format, physical medium, or dimensions of the resource PDF Extent The size or duration of the resource. 72 páginas Language A language of the resource spa Date A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource 2010 Identifier An unambiguous reference to the resource within a given context ISBN: Spatial Coverage Spatial characteristics of the resource. Colombia Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas Políticas públicas